miércoles, 12 de noviembre de 2008

DERECHO A MORIR

Veronica me ha dado la ocasión para hablar de Derecho a la vida y derecho a la muerte.

Se habla con frecuencia del "derecho a morir con dignidad" pero ¿estamos hablando del "derecho a una muerte digna" o del "derecho a que otro me provoque la muerte"? Por eso es muy importante precisar los conceptos y el sentido de algunos términos.

EUTANASIA: etimológicamente significa “buena muerte”. Pero hoy día hay que precisar mucho más su definición.
La Asociación Médica Mundial, en 1987, la definió brevemente como: “acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente”.
En enero de 2002 la Sociedad Española de Cuidados Paliativos propuso la siguiente definición: “conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico”.
De maniera más sintética podemos definirla como “la conducta de un médico que provoca intencionadamente la muerte de un paciente para que no sufra”.

Es muy importante distinguir:
- la eutanasia por ACCIÒN= cuando se provoca intencionalmente la muerte mediante la administración de una sustancia letal
- la eutanasia por OMISIÒN= cuando se provoca intencionalmente la muerte por la omisión de un tratamiento imprescindible para mantener la vida y que en la situación concreta de ese enfermo está indicado, por ser un tratamiento útil y proporcionado.

Parece preferible evitar hablar de eutanasia activa y eutanasia pasiva, porque este último término es equívoco y produce confusión. Y ademàs esa distinción activa/pasiva, en sentido estricto, no tiene relevancia desde el análisis ético porque son dirigidas a terminar con la vida de una persona enferma, por un motivo compasivo y se mantiene constante la intención y el resultado. Tan eutanasia es inyectar un fármaco letal como omitir una medida terapéutica que estuviera correctamente indicada, cuando la intención y el resultado es terminar con la vida del enfermo.

Existe la posibilidad de decidir como y cuando morir atravès un documento por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir, para que se cumpla cuando –por el deterioro de su salud- ya no sea capaz de expresarse. Este documento se llama "Instrucciones previas" (o testamento vital). El paciente puede designar, además, un representante que, llegado el momento, sea el interlocutor con el equipo médico para procurar el cumplimiento de esas instrucciones.
En España este asunto fue regulado por la Ley 41/2002, del 15 de noviembre de 2002. Esta ley aclara que “no serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la “lex artis”, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas”.

Federica
llevado de www.condignidad.org

1 comentario:

agcorta dijo...

Hola: me ha encantado el derecho a vivir, creo que todqavia nos queda un largo recorrido, pero con personas con tus inquietudes cqminaremos hacia delante. Un saludo ARANTZA GARIZU A-3